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JUNTAS ESPECIALES DE CONCILIACION. SU PRESIDENTE PUEDE DESEMPEÑAR FUNCIONES AUTONOMAS E INDEPENDIENTES DE LAS DE ESE CUERPO COLEGIADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220817 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 191

La vinculación del presidente de la Junta especial a los representantes de los trabajadores y de los patrones para integrar ese cuerpo colegiado, el que en su funcionamiento tiene las facultades y las obligaciones que prevé el artículo 616 de la Ley Federal del Trabajo, no impide al Presidente de la Junta especial desempeñar funciones autónomas e independientes, pues el artículo 618 de la Ley en cita especifica las facultades y las obligaciones que le están reservadas a su calidad de presidente; de no ser así, carecería de sentido jurídico la referida distribución de facultades y obligaciones que contempla la legislación laboral para la Junta especial, como cuerpo colegiado, y para el presidente de la Junta especial por sí; lo que conduce a sustentar que cuando el presidente de la Junta especial ejerce alguna de las facultades o cumple con alguna de las obligaciones de su reservada competencia, no tiene porque actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 620, fracción II, inciso a), de la Ley Federal del Trabajo, atento a que lo preceptuado en esa disposición debe observarse en los casos en que actúa el cuerpo colegiado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220817-877cb004/juntas-especiales-de-conciliacion-su-presidente-puede-desempenar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 746/91. Universidad Autónoma Metropolitana. 27 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Amparo en revisión 526/91. Juana Marín Maldonado. 18 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: Víctor Ruiz Contreras. Octava Epoca, Tomo VIII-Diciembre, página 234.

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