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PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ESPECIALES LABORALES, NO DEBE CONFUNDIRSE A LOS, CON ESTAS, COMO CUERPOS COLEGIADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 250951 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 145-150, Sexta Parte; Pág. 204

Basta leer los artículos 609, 616, 617 y 623 de la Ley Federal del Trabajo, para advertir que del hecho de que en ciertos casos los presidentes de las Juntas Especiales de las Locales de Conciliación y Arbitraje representen a las primeras de dichas Juntas, como ocurre, verbigracia, en la hipótesis que contempla la fracción VII del numeral invocado en tercer lugar, no se sigue, como lo pretende el disconforme, que "el presidente es el representante o autoridad máxima de la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz", ni que sea "lógico saber que los actos que se reclaman de dicha autoridad como representante de la Junta deben estar firmados por todas las personas que integran ese cuerpo colegiado".

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/250951-b97a8a4e/presidentes-de-las-juntas-especiales-laborales-no-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 858/80. Víctor Jiménez López. 21 de abril de 1981. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretaria: Emma Margarita Guerrero Osio.

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