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PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN SI MISMO NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL LAUDO RECLAMADO EL.

Clave: 840 · Registro digital (IUS): 393733 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo V, Parte TCC; Pág. 580

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado; por tanto, es evidente que el Presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, como tal, no tiene el carácter de autoridad responsable en el laudo impugnado, ya que dentro de las obligaciones y facultades que al citado Presidente le confiere el artículo 618 de la Ley Federal del Trabajo, no se encuentran las de dictar laudos, función ésta que atañe a los integrantes de la citada Junta.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/393733-fc5ac060/presidente-de-la-junta-especial-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 591/91. Unión de Tablajeros, Introductores y Beneficiadores de Ganado Vacuno y Porcino de los Mercados de Tapachula. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 613/91. José Andrés Ruiz Romero, Presidente de la Unión de Tablajeros e Introductores y Beneficiadores de Ganado Vacuno y Porcino de los Mercados de Tapachula, Chiapas. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 611/91. Unión de Tablajeros, Introductores y Beneficiadores de Ganado Vacuno y Porcino de los Mercados de Tapachula. 20 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 629/91. Unión de Tablajeros, Introductores y Beneficiadores de Ganado Vacuno y Porcino de los Mercados de Tapachula. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo directo 630/91. Unión de Tablajeros, Introductores y Beneficiadores de Ganado Vacuno y Porcino de los Mercados de Tapachula. 12 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Notas: Tesis XX.J/19, Gaceta número 52, pág. 65; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Abril, pág. 261. El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 18/2008-SS, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el dieciséis de abril de dos mil ocho, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el entonces Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 78/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 123, con el rubro: "PRESIDENTES DE LAS JUNTAS FEDERAL O LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O DE LAS JUNTAS ESPECIALES. CUANDO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO UN LAUDO O RESOLUCIÓN PRONUNCIADOS POR AQUÉLLAS Y COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A SUS PRESIDENTES, NO ES MOTIVO PARA NO RECONOCER A ÉSTOS TAL CARÁCTER NI PARA DECLARAR INEXISTENTES DICHOS ACTOS."

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