Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN SÍ MISMO NO ES AUTORIDAD RESPONSABLE EN EL LAUDO RECLAMADO EL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 384 (H) · Registro digital (IUS): 1004702 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 3433

Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el reclamado; por tanto, es evidente que el Presidente de la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje, como tal, no tiene el carácter de autoridad responsable en el laudo impugnado, ya que dentro de las obligaciones y facultades que al citado Presidente le confiere el artículo 618 de la Ley Federal del Trabajo, no se encuentran las de dictar laudos, función ésta que atañe a los integrantes de la citada Junta.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004702-fba9b653/presidente-de-la-junta-especial-de-conciliacion-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 591/91.—Unión de Tablajeros, Introductores y Beneficiadores de Ganado Vacuno y Porcino de los Mercados de Tapachula.—13 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Mariano Hernández Torres.—Secretario: Noé Gutiérrez Díaz. Amparo directo 613/91.—José Andrés Ruiz Romero, Presidente de la Unión de Tablajeros e Introductores y Beneficiadores de Ganado Vacuno y Porcino de los Mercados de Tapachula, Chiapas.—13 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Amparo directo 611/91.—Unión de Tablajeros, Introductores y Beneficiadores de Ganado Vacuno y Porcino de los Mercados de Tapachula.—20 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Amparo directo 629/91.—Unión de Tablajeros, Introductores y Beneficiadores de Ganado Vacuno y Porcino de los Mercados de Tapachula.—27 de febrero de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.—Secretario: Arturo J. Becerra Martínez. Amparo directo 630/91.—Unión de Tablajeros, Introductores y Beneficiadores de Ganado Vacuno y Porcino de los Mercados de Tapachula.—12 de marzo de 1992.—Unanimidad de votos.—Ponente: Ángel Suárez Torres.—Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 52, abril de 1992, página 65, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XX. J/19; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, abril de 1992, página 261. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 895, tesis 1028. Nota: Histórica al haber sido confirmada por la tesis 2a./J. 78/2008, de rubro: "PRESIDENTES DE LAS JUNTAS FEDERAL O LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE O DE LAS JUNTAS ESPECIALES. CUANDO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO UN LAUDO O RESOLUCIÓN PRONUNCIADOS POR AQUÉLLAS Y COMO AUTORIDAD RESPONSABLE A SUS PRESIDENTES, NO ES MOTIVO PARA NO RECONOCER A ÉSTOS TAL CARÁCTER NI PARA DECLARAR INEXISTENTES DICHOS ACTOS."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis