Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento…
Artículo 33
Artículo 33. La Comisión Central o Estatal, deberá enviar de manera electrónica al Instituto, los informes, actas y programas, así como el concentrado de todas sus Comisiones Auxiliares conforme a lo establecido en el Capítulo IV de estos Lineamientos.
La Comisión Central o Estatal, deberá notificar al Instituto, mediante oficio, el envío de la información señalada en el párrafo que antecede, debiendo señalar el número de Comisiones Auxiliares que reporta.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- INFORME JUSTIFICADO. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- INFORME A NOMBRE DEL SECRETARIO DE COMUNICACIONES, RENDIDO POR EL OFICIAL MAYOR. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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