Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento…
Artículo 42
Artículo 42. El procedimiento de recomendación se regirá por lo establecido en el Título Décimo, Capítulo Único, del Reglamento del Sector Público. Las propuestas de recomendación que emita el Instituto, por incumplimientos de las Dependencias y Entidades, serán debidamente valoradas en un plazo máximo de quince días hábiles; de ser procedente, ante la falta de atención a dicha propuesta, por la Dependencia o Entidad, se emitirá la recomendación respectiva, cuyo plazo de cumplimiento no deberá exceder los seis meses, a partir de su debida notificación, de acuerdo con las consideraciones siguientes:
I. Con relación al artículo 92 del Reglamento del Sector Público, la formulación de las propuestas y recomendaciones se dirigirán a las personas titulares que presidan las Comisiones de Seguridad e Higiene Centrales y Estatales de cada Dependencia o Entidad.
II. Una vez elaboradas las propuestas y recomendaciones y con la finalidad de promover las medidas necesarias para evitar riesgos a la salud e integridad física de las personas trabajadoras, el Instituto las hará llegar a las Comisiones Consultivas Nacional y Estatal, a efecto de que, dichas medidas se promuevan en sus sesiones respectivas.
III. Respecto a lo señalado en el artículo 94 del Reglamento del Sector Público, en lo relativo a la determinación del Centro de Trabajo, los criterios referidos lo serán, para la identificación del Centro de Trabajo.
IV. El escrito de propuestas deberá contener:
a) Datos de la persona a quien se dirige.
b) Antecedentes.
c) Número de incidencias.
d) Observaciones.
e) Requerimiento.
V. El escrito de Recomendación deberá contener:
a) Datos de la Presidencia de la Comisión de Seguridad e Higiene a quien se dirige.
b) Desarrollo de la problemática planteada que dio origen a la Recomendación.
c) Objetivo de la Recomendación.
d) Acciones Correctivas y Preventivas.
e) Plazo para cumplimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (60)
- CONTROL SANITARIO. LA CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LA AUTORIDAD PARA CUMPLIMENTAR LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE REVISIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA INTERPUESTO EN CONTRA DE L (2a./J. 48/2003)
- HIGIENE DEL TRABAJO, REGLAMENTO DE. INTERVENCION DE LAS SECRETARIAS DEL TRABAJO Y DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA. (s/clave)
- HIGIENE DEL TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA EL REGLAMENTO DE. (s/clave)
- SERVICIOS COORDINADOS DE SALUD PUBLICA EN EL ESTADO. SU TITULAR CARECE DE FACULTADES PARA RESOLVER LOS RECURSOS DE INCONFORMIDAD QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SE INTERPONGAN. (s/clave)
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