Acuerdo por el que se reforman los Lineamientos del Consejo Consultivo del Instituto Mexicano de la Propiedad… · Capitulo III — De la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo
Artículo 8
Artículo 8.- El Consejo Consultivo podrá llevar a cabo las siguientes funciones:
I. a IV. . . .
V. Promover la realización de foros y otros eventos para lograr el intercambio de ideas entre los diversos actores del sector público y privado;
VI. Opinar, sugerir y formular propuestas en materia de propiedad intelectual, y
VII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de su creación.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJOS CONSULTIVOS. DERECHO POLITICOS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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