Acuerdo por el que se reforman los Lineamientos del Consejo Consultivo del Instituto Mexicano de la Propiedad… · Capitulo III — De la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo
Artículo 7 Bis
Artículo 7 Bis.- La Vicepresidencia recaerá en la persona titular de la Dirección General del Instituto, quien podrá designar a una persona servidora pública del Instituto como suplente, con nivel jerárquico inmediato inferior y quien ejercerá, en caso de su ausencia, las atribuciones y funciones que tiene conferidas.
La persona titular de la Vicepresidencia podrá emitir su voto en los temas enlistados en el artículo 8 de los presentes Lineamientos, a excepción de los asuntos relacionados con la fracción I del mismo artículo, en los que solo contará con derecho a voz.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIENES PUEDEN INTERPONER REVISION A NOMBRE DEL. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL, POR UN DEPARTAMENTO AUTONOMO. (s/clave)
- SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- SUBSECRETARIOS DE ESTADO, FACULTADES DELEGADAS A LOS, POR EL TITULAR. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
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