PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIENES PUEDEN INTERPONER REVISION A NOMBRE DEL.
Solamente los secretarios de Estado pueden interponer el recurso de revisión a nombre del presidente de la República, por lo que si los jefes de los departamentos autónomos no gozan de esa facultad, el interpuesto por el encargado del despacho del Departamento Agrario, a nombre del jefe del Poder Ejecutivo, no obstante que este mandatario facultó expresamente al jefe del propio departamento para que así lo hiciera, debe desecharse, ya que la ley no autoriza el otorgamiento de la representación concedida.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5194/41. Mexicana de Fideicomisos, S. A. 25 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Gabino Fraga no intervino en la resolución de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Franco Carreño.
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