PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL, POR UN DEPARTAMENTO AUTONOMO.
Solamente los secretarios de Estado pueden interponer el recurso de revisión a nombre del presidente de la República, y como los jefes de los departamentos autónomos no gozan de esa facultad, el recurso de revisión que interponga el jefe del Departamento Agrario, a nombre del jefe del Ejecutivo, no obstante que éste lo faculte expresamente, debe desecharse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325421-55c9d4ab/presidente-de-la-republica-revision-a-nombre-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 376/42. Jefe del Departamento Agrario. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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