PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL.
Solamente los secretarios de Estado pueden interponer el recurso de revisión a nombre del presidente de la República, y como los jefes de los departamentos autónomos no gozan de esa facultad, si el jefe del Departamento Agrario, interpone revisión a nombre del jefe del Poder Ejecutivo, aunque éste lo faculte expresamente para que lo haga a su nombre, dicho recurso de revisión debe desecharse, ya que la ley no autoriza el otorgamiento de esa representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325581-ee0f4b8b/presidente-de-la-republica-revision-a-nombre-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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