PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL.
Los jefes de los Departamentos Administrativos no pueden interponer revisión a nombre del presidente de la República, en virtud de que el artículo 19 de la Ley de Amparo disponía que las autoridades no pueden ser representadas en los juicios de amparo, sin excepción de ninguna especie; lo que es aplicable al caso, en atención a que el recurso de revisión fue interpuesto con anterioridad a la reforma del mencionado artículo 19, y por tanto, debe desecharse ese recurso de revisión que, a nombre del presidente de la República, interpuso el jefe del Departamento Agrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323510-437bc373/presidente-de-la-republica-revision-a-nombre-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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