PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION INTERPUESTA A NOMBRE DEL.
Si el jefe del Departamento de Salubridad Pública, interpone el recurso de revisión a su nombre y en el del presidente de la República, tal recurso sólo es eficaz en lo que respecta a dicho jefe de departamento, pero no entra en lo que respecta al expresado jefe del Ejecutivo, porque esta Suprema Corte ha sustentado el criterio de que los jefes de departamentos administrativos no tienen facultad para representar al presidente de la República en el juicio de amparo, dada la prohibición expresada en el artículo 19 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808105-2ffaeb99/presidente-de-la-republica-revision-interpuesta-a-nombre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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