PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL.
Como los jefes de los departamentos administrativos no pueden interponer revisión a nombre del presidente de la República, en virtud de que el artículo 19 de la Ley de Amparo disponía que las autoridades responsables no pueden ser representadas en los juicios de amparo sin excepción de ninguna especie, debe desecharse el recurso de revisión que interpuso el jefe del Departamento del Distrito Federal, a nombre de dicho jefe del Ejecutivo, por haberse hecho esto con anterioridad a la reforma del mencionado artículo 19.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324998-df9430fb/presidente-de-la-republica-revision-a-nombre-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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