PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL.
Si el jefe del Departamento del Distrito Federal interpuso revisión a su nombre y en el del presidente de la República, ese recurso debe ser admitido únicamente por lo que atañe a su propia representación, desechándose el formulado a nombre del primer mandatario del país, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, en su texto reformado, de la Ley de Amparo y 92, de la Constitución Federal, el jefe del Poder Ejecutivo sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías por el secretario del despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, por lo que, cuando el presidente de la República tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente o bien por conducto del secretario de Estado respectivo, quien, en tal caso, debe firmar personalmente el oficio relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324568-7e9ce30f/presidente-de-la-republica-revision-a-nombre-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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