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PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324568 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4029

Si el jefe del Departamento del Distrito Federal interpuso revisión a su nombre y en el del presidente de la República, ese recurso debe ser admitido únicamente por lo que atañe a su propia representación, desechándose el formulado a nombre del primer mandatario del país, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, en su texto reformado, de la Ley de Amparo y 92, de la Constitución Federal, el jefe del Poder Ejecutivo sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías por el secretario del despacho, encargado del ramo a que el asunto corresponda, por lo que, cuando el presidente de la República tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente o bien por conducto del secretario de Estado respectivo, quien, en tal caso, debe firmar personalmente el oficio relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324568-7e9ce30f/presidente-de-la-republica-revision-a-nombre-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 4155/43. Echeniz Ruvalcaba Roberto. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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