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PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIEN LO REPRESENTA EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324791 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 970

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Federal, el presidente de la República sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponde; por lo que, cuando el jefe del Poder Ejecutivo tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente, o bien, por conducto del secretario de Estado respectivo, quien, en tal caso, debe firmar personalmente el oficio relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324791-5fecbde5/presidente-de-la-republica-quien-lo-representa-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXVI, página 7288. Indice Alfabético. Amparo en revisión 10017/42. Lotes Emece, S. A. 30 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Ponente: Octavio Mendoza González. Tomo LXXVI, página 970. Amparo administrativo en revisión 534/43. Bonilla Cortés Rodolfo A. y coagraviados. 9 de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio Mendoza González.

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