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PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REPRESENTACION DEL, EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 326817 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 4798

De conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Política de la República, el jefe del Poder Ejecutivo sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado del ramo a que el asunto corresponda; por lo que, cuando el presidente de la República tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente, o bien por conducto del secretario de Estado respectivo, quien en tal caso debe firmar personalmente el oficio relativo, y si éste fue firmado por el secretario general de un departamento, procede desechar el recurso interpuesto a nombre del presidente de la República.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326817-19f85d8a/presidente-de-la-republica-representacion-del-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1512/42. Borbolla Manuel. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Gabino Fraga.

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