PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, QUIEN LO REPRESENTA EN EL AMPARO.
De acuerdo con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Federal, el Jefe del Poder Ejecutivo sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado del ramo, a que el asunto corresponda, por lo que, cuando tenga que interponer algún recurso, debe hacerlo directamente, o bien por conducto del secretario del Estado respectivo, quien, en tal caso, debe firmar personalmente el oficio relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325065-bda1ec5a/presidente-de-la-republica-quien-lo-representa-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 393/42. Departamento Agrario.- 29 de junio de 1943.- Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
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