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PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, SU REPRESENTACION EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 562

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 92 de la Constitución Política de la República, el jefe del Poder Ejecutivo sólo puede ser representado legalmente en el juicio de garantías, por el secretario del despacho encargado del ramo, a que el asunto corresponda, y así, cuando se trata de que el presidente de la República haga valer un recurso, debe promoverlo, por sí mismo, o bien por conducto del secretario del Estado o encargado de la secretaría respectiva, quien, en tal caso, debe firmar personalmente el oficio relativo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328595-b576c7e5/presidente-de-la-republica-su-representacion-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2128/39. "Gran Balneario del Peñón", S. A. 18 de octubre de 1940. Unanimidad cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.

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