PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL.
Como los secretarios de Estado, son los únicos que pueden interponer el recurso de revisión a nombre del presidente de la República, y como los jefes de los Departamentos Autónomos no gozan de esa facultad, el recurso de revisión interpuesto por el jefe del Departamento Agrario, a nombre de dicho jefe del Ejecutivo, no obstante que éste lo haya facultado expresamente para ello, debe desecharse, ya que la ley no autoriza el otorgamiento de la representación conferida.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 393/42. Departamento Agrario.- 29 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.
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