PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Conforme a la Ley de Organización de las Secretarias de Estado, sólo pueden representar al presidente de la República, los secretarios de Estado respectivos, de suerte que la revisión que interponga el secretario de la Comisión Nacional Agraria, a nombre y representación del presidente de la República, debe considerarse interpuesta por quien no está capacitado para ello, y por lo mismo, desecharse la revisión.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo XXV, página 2567. Indice Alfabético. Amparo 3424/23. Compañía Fraccionadora de Grandes Propiedades. 12 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 1916. Amparo administrativo en revisión 3267/23. Cruz José S. 11 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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