PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
Siendo el presidente de la Comisión Nacional Agraria, el secretario de Agricultura y Fomento, y despachando este funcionario los asuntos de su dependencia, por acuerdo del presidente de la República, es incontrovertible que la revisión que dicho secretario de Agricultura interponga, en nombre del primer magistrado, debe aceptarse, en sus términos legales.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2643/26. Presno y Pérez de Navia Osorio Natalia. 19 de septiembre de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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