PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. REVISION A NOMBRE DEL.
Solamente los secretarios de Estado pueden interponer el recurso de revisión a nombre del presidente de la República, y como los jefes de los departamentos autónomos no gozan de esa facultad, si el jefe del Departamentos Agrario interpone revisión a nombre del Poder Ejecutivo, aunque éste lo faculte expresamente para que lo haga a su nombre, dicho recurso de revisión debe desecharse, ya que la ley no autoriza el otorgamiento de esa representación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326414-ad1182e7/presidente-de-la-republica-revision-a-nombre-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXIII, página 8791. Indice Alfabético. Queja 392/42. Departamento Agrario. 24 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 6962. Queja en amparo administrativo 370/42. Departamento Agrario. 23 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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