Acuerdo por el que se reforman los Lineamientos del Consejo Consultivo del Instituto Mexicano de la Propiedad… · Capitulo III — De la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo
Artículo 9 Bis
Artículo 9 Bis.- Son atribuciones de la persona titular de la Vicepresidencia del Consejo:
I. Coadyuvar con la Presidencia en la conducción estratégica de los trabajos del Consejo;
II. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y resoluciones adoptados e informar al Consejo;
III. Promover la coordinación entre las unidades administrativas del Instituto para la atención y, en su caso, implementación de las recomendaciones, opiniones y propuestas emitidas por el Consejo;
IV. Proponer la creación de grupos de trabajo para la atención y el seguimiento de asuntos o temas específicos;
V. Promover la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas por el Consejo y formular propuestas para mejorar su funcionamiento, y
VI. Elaborar los informes anuales.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCITARAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- COMISIONES CREADAS POR EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. SUS ATRIBUCIONES PUEDEN ESTAR CONTEMPLADAS EN SU REGLAMENTO INTERIOR.- (105)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. INCLUYE LA CREACION DE AUTORIDADES Y LA DETERMINACION DE LAS QUE ESPECIFICAMENTE EJERCERAN LAS FACULTADES CONCEDIDAS. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LA FACULTAD DE EXPEDIRLOS INCLUYE LA DE CREAR AUTORIDADES Y DETERMINAR SU COMPETENCIA.- (436)
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