Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 105
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 105. Son obligaciones del Estado:
I. Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones
cómodas e higiénicas;
II. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados
los patronos en general;
III. Proporcionar al trabajador servicio médico asistencial y farmacéutico que deberá quedar
establecido de manera permanente en la forma que se convenga con las instituciones
hospitalarias correspondientes;
IV. Cubrir las indemnizaciones por separación injustificada, por los accidentes que sufran los
trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencias de él, y por las enfermedades
profesionales que contraigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la profesión que
desempeñen.
V. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos, equipos de seguridad y material
necesarios para ejecutar el trabajo convenido;
VI. Establecer si fuere posible, academias o cursos de capacitación necesarios para que los
trabajadores a su servicio que lo deseen, puedan adquirir conocimientos indispensables para
ordenar ascensos conforme al escalafón;
VII. Proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo
físico de los trabajadores;
VIII. Conceder licencias con goce de sueldo a los trabajadores que ocupen el cargo de Secretario
General del Sindicato y dos miembros más de la Directiva que la misma señale, para el
desempeño de las comisiones sindicales que se les confieran;
IX. Hacer las deducciones que solicite el Sindicato, siempre que se ajusten a los términos de este
Código y a los estatutos del Sindicato.
X. Realizar de manera puntual el pago de salario, prestaciones y aguinaldo a sus trabajadoras y
trabajadores.
XI. Conceder un día al año, con goce de sueldo, a las trabajadoras y trabajadores para realizarse
exámenes de detección oportuna de cáncer, quienes lo deberán solicitar por lo menos con 5 días
hábiles de anticipación.
XII. Otorgar horarios flexibles, reubicación temporal, o bien, autorizar la realización de sus labores
fuera del lugar donde preste sus servicios, previa solicitud de quien se encuentre en tratamiento
oncológico, sin que ello afecte su salario.
XIII. Conceder permisos o licencias, con goce de sueldo, para acudir a citas médicas para el
tratamiento de cáncer de sus hijas, hijos o cónyuge, en su caso; el tratamiento destinado al alivio
del dolor y cuidados paliativos, previa entrega de la constancia expedida por la institución pública
o privada de salud, que precisará las características de la atención requerida y el tiempo que
ampare dicho documento.
XIV. Conceder permiso a las personas trabajadoras, cuyas niñas, niños y adolescentes se encuentren
cursando estudios, para que puedan acudir a las citas a que sean convocados por la Autoridad
Educativa, presentando ante el patrón y con razonable anticipación, el citatorio o justificación
respectiva.
XV. Diseñar e implementar políticas públicas tendientes a prevenir, atender, erradicar y sancionar la
violencia laboral.
XVI. Otorgar permiso con goce de sueldo, a las personas trabajadoras que lo soliciten, por un plazo
de 24 horas, para que acudan de manera voluntaria a donar sangre, hasta cuatro veces al año,
con intervalos no menores a tres meses entre cada donación.
Para tal efecto, deberán presentar la constancia o documento médico correspondiente expedido
por la institución competente, dentro de los dos días hábiles siguientes al que hayan realizado la
donación.
Para efectos de las fracciones XI, XII y XIII de este artículo, la institución pública o privada de salud, expedirá
una constancia u otros documentos que justifiquen la realización de exámenes o tratamientos de cáncer. Así
mismo, la información proporcionada se manejará de forma reservada o confidencial en los términos
establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Protección de Datos
Personales, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua.
Las disposiciones contenidas en la fracción XIII del presente artículo, son aplicables para padres, madres o
tutores, de las niñas, niños o adolescentes diagnosticados con cáncer de cualquier tipo.
La autorización de los permisos o licencias a que se refieren las fracciones XI, XII y XIII del presente artículo,
deberá expedirse por el área de recursos humanos que corresponda, o bien, por quien ocupe la titularidad
del departamento al que se encuentre adscrita la persona que deba recibirlo, a más tardar el día hábil
siguiente a la fecha de su solicitud.
[Artículo adicionado con la fracción XVI mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0478/2026 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 30 del 15 de abril de 2026]
[Artículo adicionado con la fracción XV mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0888/2024 XIII P.E.
publicado en el P.O.E. No. 84 del 19 de octubre de 2024]
[Artículo adicionado con la fracción XIV mediante Decreto No. LXVII/EXLEY/0811/2023 I P.O. publicado
en el P.O.E. No. 29 del 10 de abril de 2024]
[Artículo reformado en la fracción XIII y adicionado con los párrafos tercero y cuarto mediante Decreto
No. LXVII/RFCOD/0294/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 83 del 15 de octubre de 2022]
[Artículo adicionado con las fracciones XI y XII y un párrafo segundo mediante Decreto No.
LXVI/RFCOD/0510/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 11 del 5 de febrero de 2020] [Fe de erratas
publicada en el P.O.E. No. 14 del 15 de febrero de 2020]
[Artículo adicionado con la fracción X mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0620/2019 I P.O. publicado
en el P.O.E. No. 08 del 25 de enero de 2020]
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 105. Son obligaciones del Estado:
I. Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones
cómodas e higiénicas;
II. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están
obligados los patronos en general;
III. Proporcionar al trabajador servicio médico asistencial y farmacéutico que deberá quedar
establecido de manera permanente en la forma que se convenga con las instituciones
hospitalarias correspondientes;
IV. Cubrir las indemnizaciones por separación injustificada, por los accidentes que sufran los
trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencias de él, y por las enfermedades
profesionales que contraigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la profesión que
desempeñen.
V. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos, equipos de seguridad y material
necesarios para ejecutar el trabajo convenido;
VI. Establecer si fuere posible, academias o cursos de capacitación necesarios para que los
trabajadores a su servicio que lo deseen, puedan adquirir conocimientos indispensables para
ordenar ascensos conforme al escalafón;
VII. Proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo
físico de los trabajadores;
VIII. Conceder licencias con goce de sueldo a los trabajadores que ocupen el cargo de Secretario
General del Sindicato y dos miembros más de la Directiva que la misma señale, para el
desempeño de las comisiones sindicales que se les confieran;
IX. Hacer las deducciones que solicite el Sindicato, siempre que se ajusten a los términos de este
Código y a los estatutos del Sindicato.
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Administrativo
del Estado de Chihuahua
Fe de erratas 2020.02.15/No. 14
Última Reforma POE 2025.07.09/No. 55
9 de 125
X. Realizar de manera puntual el pago de salario, prestaciones y aguinaldo a sus trabajadoras y
trabajadores.
XI. Conceder un día al año, con goce de sueldo, a las trabajadoras y trabajadores para realizarse
exámenes de detección oportuna de cáncer, quienes lo deberán solicitar por lo menos con 5
días hábiles de anticipación.
XII. Otorgar horarios flexibles, reubicación temporal, o bien, autorizar la realización de sus labores
fuera del lugar donde preste sus servicios, previa solicitud de quien se encuentre en tratamiento
oncológico, sin que ello afecte su salario.
XIII. Conceder permisos o licencias, con goce de sueldo, para acudir a citas médicas para el
tratamiento de cáncer de sus hijas, hijos o cónyuge, en su caso; el tratamiento destinado al
alivio del dolor y cuidados paliativos, previa entrega de la constancia expedida por la institución
pública o privada de salud, que precisará las características de la atención requerida y el
tiempo que ampare dicho documento.
XIV. Conceder permiso a las personas trabajadoras, cuyas niñas, niños y adolescentes se
encuentren cursando estudios, para que puedan acudir a las citas a que sean convocados por
la Autoridad Educativa, presentando ante el patrón y con razonable anticipación, el citatorio o
justificación respectiva.
XV. Diseñar e implementar políticas públicas tendientes a prevenir, atender, erradicar y sancionar la
violencia laboral.
Para efectos de las fracciones XI, XII y XIII de este artículo, la institución pública o privada de salud,
expedirá una constancia u otros documentos que justifiquen la realización de exámenes o tratamientos de
cáncer. Así mismo, la información proporcionada se manejará de forma reservada o confidencial en los
términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Protección
de Datos Personales, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua.
Las disposiciones contenidas en la fracción XIII del presente artículo, son aplicables para padres, madres o
tutores, de las niñas, niños o adolescentes diagnosticados con cáncer de cualquier tipo.
La autorización de los permisos o licencias a que se refieren las fracciones XI, XII y XIII del presente
artículo, deberá expedirse por el área de recursos humanos que corresponda, o bien, por quien ocupe la
titularidad del departamento al que se encuentre adscrita la persona que deba recibirlo, a más tardar el día
hábil siguiente a la fecha de su solicitud.
[Artículo adicionado con una fracción XV mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0888/2024 XIII P.E.
publicado en el P.O.E. No. 84 del 19 de octubre de 2024]
[Artículo adicionado con una fracción XIV mediante Decreto No. LXVII/EXLEY/0811/2023 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 29 del 10 de abril de 2024]
[Artículo reformado en su fracción XIII y adicionado con los párrafos tercero y cuarto mediante
Decreto No. LXVII/RFCOD/0294/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 83 del 15 de octubre de 2022]
H. Congreso del Estado
Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos
Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”
Código Administrativo
del Estado de Chihuahua
Fe de erratas 2020.02.15/No. 14
Última Reforma POE 2025.07.09/No. 55
10 de 125
[Artículo adicionado con las fracciones XI y XII y un párrafo segundo mediante Decreto No.
LXVI/RFCOD/0510/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 11 del 5 de febrero de 2020][Fe de erratas
publicada en el P.O.E. No. 14 del 15 de febrero de 2020]
[Artículo adicionado con una fracción X adicionada mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0620/2019 I
P.O. publicado en el P.O.E. No. 08 del 25 de enero de 2020]
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