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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 105

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 105. Son obligaciones del Estado:

I. Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones

cómodas e higiénicas;

II. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están obligados

los patronos en general;

III. Proporcionar al trabajador servicio médico asistencial y farmacéutico que deberá quedar

establecido de manera permanente en la forma que se convenga con las instituciones

hospitalarias correspondientes;

IV. Cubrir las indemnizaciones por separación injustificada, por los accidentes que sufran los

trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencias de él, y por las enfermedades

profesionales que contraigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la profesión que

desempeñen.

V. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos, equipos de seguridad y material

necesarios para ejecutar el trabajo convenido;

VI. Establecer si fuere posible, academias o cursos de capacitación necesarios para que los

trabajadores a su servicio que lo deseen, puedan adquirir conocimientos indispensables para

ordenar ascensos conforme al escalafón;

VII. Proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo

físico de los trabajadores;

VIII. Conceder licencias con goce de sueldo a los trabajadores que ocupen el cargo de Secretario

General del Sindicato y dos miembros más de la Directiva que la misma señale, para el

desempeño de las comisiones sindicales que se les confieran;

IX. Hacer las deducciones que solicite el Sindicato, siempre que se ajusten a los términos de este

Código y a los estatutos del Sindicato.

X. Realizar de manera puntual el pago de salario, prestaciones y aguinaldo a sus trabajadoras y

trabajadores.

XI. Conceder un día al año, con goce de sueldo, a las trabajadoras y trabajadores para realizarse

exámenes de detección oportuna de cáncer, quienes lo deberán solicitar por lo menos con 5 días

hábiles de anticipación.

XII. Otorgar horarios flexibles, reubicación temporal, o bien, autorizar la realización de sus labores

fuera del lugar donde preste sus servicios, previa solicitud de quien se encuentre en tratamiento

oncológico, sin que ello afecte su salario.

XIII. Conceder permisos o licencias, con goce de sueldo, para acudir a citas médicas para el

tratamiento de cáncer de sus hijas, hijos o cónyuge, en su caso; el tratamiento destinado al alivio

del dolor y cuidados paliativos, previa entrega de la constancia expedida por la institución pública

o privada de salud, que precisará las características de la atención requerida y el tiempo que

ampare dicho documento.

XIV. Conceder permiso a las personas trabajadoras, cuyas niñas, niños y adolescentes se encuentren

cursando estudios, para que puedan acudir a las citas a que sean convocados por la Autoridad

Educativa, presentando ante el patrón y con razonable anticipación, el citatorio o justificación

respectiva.

XV. Diseñar e implementar políticas públicas tendientes a prevenir, atender, erradicar y sancionar la

violencia laboral.

XVI. Otorgar permiso con goce de sueldo, a las personas trabajadoras que lo soliciten, por un plazo

de 24 horas, para que acudan de manera voluntaria a donar sangre, hasta cuatro veces al año,

con intervalos no menores a tres meses entre cada donación.

Para tal efecto, deberán presentar la constancia o documento médico correspondiente expedido

por la institución competente, dentro de los dos días hábiles siguientes al que hayan realizado la

donación.

Para efectos de las fracciones XI, XII y XIII de este artículo, la institución pública o privada de salud, expedirá

una constancia u otros documentos que justifiquen la realización de exámenes o tratamientos de cáncer. Así

mismo, la información proporcionada se manejará de forma reservada o confidencial en los términos

establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Protección de Datos

Personales, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua.

Las disposiciones contenidas en la fracción XIII del presente artículo, son aplicables para padres, madres o

tutores, de las niñas, niños o adolescentes diagnosticados con cáncer de cualquier tipo.

La autorización de los permisos o licencias a que se refieren las fracciones XI, XII y XIII del presente artículo,

deberá expedirse por el área de recursos humanos que corresponda, o bien, por quien ocupe la titularidad

del departamento al que se encuentre adscrita la persona que deba recibirlo, a más tardar el día hábil

siguiente a la fecha de su solicitud.

[Artículo adicionado con la fracción XVI mediante Decreto No. LXVIII/RFCOD/0478/2026 II P.O.

publicado en el P.O.E. No. 30 del 15 de abril de 2026]

[Artículo adicionado con la fracción XV mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0888/2024 XIII P.E.

publicado en el P.O.E. No. 84 del 19 de octubre de 2024]

[Artículo adicionado con la fracción XIV mediante Decreto No. LXVII/EXLEY/0811/2023 I P.O. publicado

en el P.O.E. No. 29 del 10 de abril de 2024]

[Artículo reformado en la fracción XIII y adicionado con los párrafos tercero y cuarto mediante Decreto

No. LXVII/RFCOD/0294/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 83 del 15 de octubre de 2022]

[Artículo adicionado con las fracciones XI y XII y un párrafo segundo mediante Decreto No.

LXVI/RFCOD/0510/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 11 del 5 de febrero de 2020] [Fe de erratas

publicada en el P.O.E. No. 14 del 15 de febrero de 2020]

[Artículo adicionado con la fracción X mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0620/2019 I P.O. publicado

en el P.O.E. No. 08 del 25 de enero de 2020]

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 105. Son obligaciones del Estado:

I. Proporcionar a los trabajadores las facilidades indispensables para obtener habitaciones

cómodas e higiénicas;

II. Cumplir con todos los servicios de higiene y de prevención de accidentes a que están

obligados los patronos en general;

III. Proporcionar al trabajador servicio médico asistencial y farmacéutico que deberá quedar

establecido de manera permanente en la forma que se convenga con las instituciones

hospitalarias correspondientes;

IV. Cubrir las indemnizaciones por separación injustificada, por los accidentes que sufran los

trabajadores con motivo del trabajo o a consecuencias de él, y por las enfermedades

profesionales que contraigan en el trabajo que ejecuten o en el ejercicio de la profesión que

desempeñen.

V. Proporcionar a los trabajadores los útiles, instrumentos, equipos de seguridad y material

necesarios para ejecutar el trabajo convenido;

VI. Establecer si fuere posible, academias o cursos de capacitación necesarios para que los

trabajadores a su servicio que lo deseen, puedan adquirir conocimientos indispensables para

ordenar ascensos conforme al escalafón;

VII. Proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, campos deportivos para el desarrollo

físico de los trabajadores;

VIII. Conceder licencias con goce de sueldo a los trabajadores que ocupen el cargo de Secretario

General del Sindicato y dos miembros más de la Directiva que la misma señale, para el

desempeño de las comisiones sindicales que se les confieran;

IX. Hacer las deducciones que solicite el Sindicato, siempre que se ajusten a los términos de este

Código y a los estatutos del Sindicato.

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Código Administrativo

del Estado de Chihuahua

Fe de erratas 2020.02.15/No. 14

Última Reforma POE 2025.07.09/No. 55

9 de 125

X. Realizar de manera puntual el pago de salario, prestaciones y aguinaldo a sus trabajadoras y

trabajadores.

XI. Conceder un día al año, con goce de sueldo, a las trabajadoras y trabajadores para realizarse

exámenes de detección oportuna de cáncer, quienes lo deberán solicitar por lo menos con 5

días hábiles de anticipación.

XII. Otorgar horarios flexibles, reubicación temporal, o bien, autorizar la realización de sus labores

fuera del lugar donde preste sus servicios, previa solicitud de quien se encuentre en tratamiento

oncológico, sin que ello afecte su salario.

XIII. Conceder permisos o licencias, con goce de sueldo, para acudir a citas médicas para el

tratamiento de cáncer de sus hijas, hijos o cónyuge, en su caso; el tratamiento destinado al

alivio del dolor y cuidados paliativos, previa entrega de la constancia expedida por la institución

pública o privada de salud, que precisará las características de la atención requerida y el

tiempo que ampare dicho documento.

XIV. Conceder permiso a las personas trabajadoras, cuyas niñas, niños y adolescentes se

encuentren cursando estudios, para que puedan acudir a las citas a que sean convocados por

la Autoridad Educativa, presentando ante el patrón y con razonable anticipación, el citatorio o

justificación respectiva.

XV. Diseñar e implementar políticas públicas tendientes a prevenir, atender, erradicar y sancionar la

violencia laboral.

Para efectos de las fracciones XI, XII y XIII de este artículo, la institución pública o privada de salud,

expedirá una constancia u otros documentos que justifiquen la realización de exámenes o tratamientos de

cáncer. Así mismo, la información proporcionada se manejará de forma reservada o confidencial en los

términos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y la Ley de Protección

de Datos Personales, ambos ordenamientos jurídicos del Estado de Chihuahua.

Las disposiciones contenidas en la fracción XIII del presente artículo, son aplicables para padres, madres o

tutores, de las niñas, niños o adolescentes diagnosticados con cáncer de cualquier tipo.

La autorización de los permisos o licencias a que se refieren las fracciones XI, XII y XIII del presente

artículo, deberá expedirse por el área de recursos humanos que corresponda, o bien, por quien ocupe la

titularidad del departamento al que se encuentre adscrita la persona que deba recibirlo, a más tardar el día

hábil siguiente a la fecha de su solicitud.

[Artículo adicionado con una fracción XV mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0888/2024 XIII P.E.

publicado en el P.O.E. No. 84 del 19 de octubre de 2024]

[Artículo adicionado con una fracción XIV mediante Decreto No. LXVII/EXLEY/0811/2023 I P.O.

publicado en el P.O.E. No. 29 del 10 de abril de 2024]

[Artículo reformado en su fracción XIII y adicionado con los párrafos tercero y cuarto mediante

Decreto No. LXVII/RFCOD/0294/2022 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 83 del 15 de octubre de 2022]

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Código Administrativo

del Estado de Chihuahua

Fe de erratas 2020.02.15/No. 14

Última Reforma POE 2025.07.09/No. 55

10 de 125

[Artículo adicionado con las fracciones XI y XII y un párrafo segundo mediante Decreto No.

LXVI/RFCOD/0510/2019 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 11 del 5 de febrero de 2020][Fe de erratas

publicada en el P.O.E. No. 14 del 15 de febrero de 2020]

[Artículo adicionado con una fracción X adicionada mediante Decreto No. LXVI/RFCOD/0620/2019 I

P.O. publicado en el P.O.E. No. 08 del 25 de enero de 2020]

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