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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 106

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 106. Son obligaciones de los trabajadores:

I. Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas

con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, en forma, tiempo y lugar convenido;

II. Observar buenas costumbres durante el servicio;

III. Cumplir con las obligaciones que les imponga el reglamento respectivo;

IV. Guardar reserva en los asuntos de que tengan conocimiento con motivo de su trabajo;

V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;

VI. Rendir la protesta formal de cumplir y, en su caso, hacer cumplir la Constitución Federal, la

particular del Estado y todas las leyes que de ellas emanen;

VII. Asistir puntualmente a sus labores, quedando terminantemente prohibido abandonar el local o

lugar donde preste sus servicios, sin la autorización previa del jefe o Subjefe de la

Dependencia;

VIII. No hacer propaganda de ninguna clase durante las horas de trabajo.

Fuente oficial: consultar publicación

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