Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 106
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 106. Son obligaciones de los trabajadores:
I. Desempeñar sus labores sujetándose a la dirección de sus jefes inmediatos y ejecutándolas
con la intensidad, cuidado y esmero apropiado, en forma, tiempo y lugar convenido;
II. Observar buenas costumbres durante el servicio;
III. Cumplir con las obligaciones que les imponga el reglamento respectivo;
IV. Guardar reserva en los asuntos de que tengan conocimiento con motivo de su trabajo;
V. Evitar la ejecución de actos que pongan en peligro su seguridad y la de sus compañeros;
VI. Rendir la protesta formal de cumplir y, en su caso, hacer cumplir la Constitución Federal, la
particular del Estado y todas las leyes que de ellas emanen;
VII. Asistir puntualmente a sus labores, quedando terminantemente prohibido abandonar el local o
lugar donde preste sus servicios, sin la autorización previa del jefe o Subjefe de la
Dependencia;
VIII. No hacer propaganda de ninguna clase durante las horas de trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES, OBLIGACIONES DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, CESE DE LOS, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO. (s/clave)
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