TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.
Si un trabajador del Estado se rehusa a prestar sus servicios en el lugar que le asignó el jefe de la unidad burocrática en la que labora, incurre en una rebeldía a la autoridad que legítimamente puede ordenarle y su actitud entraña el consiguiente perjuicio al no desempeñar el servicio público a que estaba obligado; así pues, la carga de la prueba de no haber existido el perjuicio por la desobediencia del empleado a trasladarse a su nueva adscripción, en caso de que éste invoque la ausencia de tal perjuicio, no incumbe a la unidad burocrática demandada, sino al propio trabajador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366000-c6a6a286/trabajadores-al-servicio-del-estado-abandono-de-empleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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