TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.
No constituye condición de procedencia de la excepción de abandono de empleo el que necesariamente se pruebe en el periodo arbitral el perjuicio o perjuicios que se causen al Estado o a los particulares, pues éstos implícitamente se entienden cometidos con la ausencia del servidor público del puesto que tiene encomendado, y a evitar ello tienden justamente las prescripciones contenidas en los artículos 42, fracción VI y 44, fracción I, del estatuto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367946-06d084ba/trabajadores-al-servicio-del-estado-abandono-de-empleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3038/52. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 24 de junio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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