TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEOS POR LOS.
Para precisar el alcance del abandono de empleo, como causa de cese, debe estarse exclusivamente a la naturaleza de las funciones encomendadas al servidor del Estado, pues existen cargos públicos que no pueden ser desatendidos sin perjuicio para el propio Estado o para los particulares y es a esas circunstancias perjudiciales a lo que debe atenderse para determinar si queda integrada tal causal de cese, en la inteligencia de que el perjuicio puede ocasionarse aun en el caso de separación momentánea del empleo por cualquier lapso, siendo por tanto el factor perjuicio el que decide la cuestión, y la calificación del mismo corresponde al Tribunal de Arbitraje. Es erróneo identificar el abandono de empleo con las faltas al trabajo por más de tres días consecutivos, sin permiso ni causa justificada, pues este segundo motivo de cese está previsto en el inciso b) de la fracción V del artículo 44 del Estatuto, que resultaría redundante si se diera al abandono tal significación.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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