ABANDONO DE EMPLEO, TRABAJADORES DEL ESTADO.
Basta que se verifique el hecho material de haber faltado un trabajador del Estado a sus labores por más de tres días consecutivos, sin causa justificada, para que el cese sea legalmente procedente por abandono de empleo, con apoyo en el artículo 44, fracción I, del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado, con perjuicio del derecho del propio interesado de objetar, dentro del juicio correspondiente, tanto el procedimiento administrativo que motivó dicho cese, como el cese mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274451-492e3315/abandono-de-empleo-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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