TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DEL EMPLEO POR LOS.
El abandono de empleo, tratándose de empleados públicos, no significa falta de asistencia al trabajo por más de tres días consecutivos, sin permiso ni causa justificada, pues esta inasistencia está prevista como causa justificada de cese en el inciso b) de la fracción V del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, por lo que sería redundante que también estuviera consignada en la fracción I del propio artículo que alude al abandono de empleo, no obstante que la ley debe ser interpretada siempre de modo que no resulte que alguna o algunas de sus disposiciones queden sin aplicación, por lo que el concepto de abandono se fija en función del hecho de permanecer o ausentarse del lugar del trabajo y de la existencia o inexistencia de perjuicio, siendo el factor perjuicio el determinante.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366634-b72e079c/trabajadores-al-servicio-del-estado-abandono-del-empleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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