TRABAJADORES DEL ESTADO, ABANDONO DEL EMPLEO POR LOS.
No es exacto que para que haya abandono de empleo, sea necesario que el trabajador falte a sus labores injustificadamente, durante cinco días consecutivos, pues esta estimación es arbitraria, toda vez que el artículo 44, fracción I, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, no establece distingo al propósito de que se trata y aun cuando el abandono debe regirse por el tiempo que el empleado dejó de concurrir a sus labores, el problema se encuentra resuelto en la fracción V, inciso b, del precitado artículo, al no estar definidas con precisión ni en el estatuto de que se habla, ni en la Ley Federal del Trabajo las características del abandono de empleo. Debe tenerse presente además, que los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión laboran en beneficio de la colectividad, a quien se causa grave perjuicio en caso de que no sean eficientes y cumplidos en su trabajo, al que faltó por más de tres días consecutivos la recurrente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372536-f2ad9096/trabajadores-del-estado-abandono-del-empleo-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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