TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.
Esta Suprema Corte ha interpretado el artículo 44, fracción I, del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión en el sentido de que para determinar si hay abandono de empleo como causa de cese, se debe atender a la naturaleza de las funciones encomendadas al empleado y no al factor tiempo, o sea, a la falta de asistencia a las labores por más de tres días consecutivos, pues esta causal está precisada en la fracción V del mismo artículo 44 y no puede dicho precepto incurrir en redundancia al fijar la misma causal en dos fracciones distintas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367984-38c64541/trabajadores-al-servicio-del-estado-abandono-de-empleo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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