ABANDONO DE EMPLEO (TRABAJADORES DEL ESTADO).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio de que, para configurarse la causal a que se refiere la fracción I del artículo 44 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, en los casos de abandono de empleo, debe demostrarse no sólo el factor tiempo, sino también la existencia del perjuicio sufrido por la administración pública. El tiempo de inasistencia a las labores puede ser instantáneo o perdurar durante una secuela mayor o menor, pero la determinante, en dicho caso, es el perjuicio sufrido por el abandono. Estimar que el solo tiempo de inasistencia puede configurar dicha causal, sería tanto como confundirla con la prevista en la fracción V, inciso b), del propio artículo, en la cual la simple falta de asistencia por más de tres días consecutivos, sin causa justificada, da al Estado la facultad de solicitar la terminación de los efectos del nombramiento correspondiente. Ahora bien admitir que la simple afirmación del perjuicio y el ofrecimiento de la prueba presuntiva sean suficientes para demostrar ese elemento, sería tanto como aceptar que cualquier abandono de empleo, aunque fuera momentáneo, necesariamente implicaría la existencia del perjuicio y configuraría la causal de terminación mencionada. por tanto, es indispensable que el multicitado elemento perjuicio sea probado en forma suficiente por quien afirma que existió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367249-5fcce984/abandono-de-empleo-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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