Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 107
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 107. La suspensión de los efectos del nombramiento de un trabajador al servicio del Estado no
significa el cese del trabajador. Son causas de suspensión temporal las siguientes:
I. La circunstancia de que el trabajador contraiga alguna enfermedad contagiosa que signifique
un peligro para las personas que trabajen con él;
II. La prisión preventiva del trabajador en tanto no se dicte sentencia absolutoria o el arresto
impuesto por autoridad judicial o administrativa, a menos que tratándose de arrestos por delitos
contra la propiedad, contra el Estado o contra las buenas costumbres, el Tribunal de Arbitraje
resuelva que debe tener lugar el cese del empleado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, SUSPENSION INDEFINIDA QUE EQUIVALE A CESE DE LOS. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, EL CESE DE LOS, OPERA HASTA LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS. (s/clave)
- CONTRATO DE TRABAJO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS (SANCION ADMINISTRATIVA). (s/clave)
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