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CONTRATOS DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336684 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXVIII; Pág. 783

La voluntad de los contratantes en materia de trabajo, sólo tiene valor en cuanto se manifiesta dentro de los términos marcados por la Constitución y las leyes reglamentarias respectivas, y no se tiene en cuenta, cuando por exceso o por defecto, se pasan dichos términos, entrando entonces a suplirla, las disposiciones de la ley o la acción de las autoridades, quienes pueden hacer cumplir, imperativamente, las disposiciones relativas al trabajo, cualquiera que sea la voluntad expresa o presunta de los contratantes, porque siendo el trabajo una cuestión de orden público, desaparece el concepto de convención graciosa o de favor, puesto que aquél constituye una institución de servicio social, y los patronos y los trabajadores realizan una función de producción económica, que afecta a toda la colectividad, y no sólo a tales elementos de producción.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo XXXVIII, página 3185. Indice Alfabético. Amparo 1681/33. Camacho Dolores. 11 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca. Tomo XXXVIII, página 3185. Indice Alfabético. Amparo 14756/32. Pérez Guadalupe. 8 de julio de 1933. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José López Lira. Relator: Jesús Guzmán Vaca. Tomo XXXVIII, página 783. Amparo en revisión en materia de trabajo 13295/32. León Antonio. 26 de mayo de 1933. Unanimidad de cinco votos. Relator: José López Lira.

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