CONTRATO DE TRABAJO, REQUISITOS PARA QUE EXISTA.
No existe contrato de trabajo, como lo ha entendido el legislador constituyente en el artículo 123, cuando al que se imputa la calidad de patrono capitalista, no tiene tal carácter, por la naturaleza misma u objeto de las actividades que concurren, tanto en la persona que recibe el servicio, como en aquélla que lo presta. En efecto, la Constitución al emplear los términos "patrono" y "capital", ha querido referirse, tanto por razón de ideología como por razón histórico jurídica, a las actividades del orden privado, que, en la mayoría de los casos, tienen fines lucrativos, y que están fuera de las funciones del propio Estado; de tal modo, que no se considera al propio Estado como patrono y a sus empleados como trabajadores, si no es en determinados casos de excepción, en que si bien el Estado puede intervenir de manera más o menos directa en los servicios prestados por el particular, sin embargo, por la naturaleza de esos servicios, quedan enteramente asimilados a los contratos de trabajo, como sucede por ejemplo, tratándose de los celebrados con los obreros de los departamentos fabriles del Estado, o de obras públicas del mismo. La anterior consideración, condujo a que el legislador federal de la ley del trabajo, expresamente previniera, en el artículo 2o. de dicha ley, que las relaciones entre el Estado y sus servidores se regirán por las leyes del servicio civil que se expidan.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383739-e93fc159/contrato-de-trabajo-requisitos-para-que-exista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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