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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 110

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 110. Sólo se reconocerá la existencia de un sindicato de trabajadores del Estado, y en caso de

que concurran varios grupos que pretendan ese derecho, el reconocimiento se hará en favor de la

asociación mayoritaria, no admitiéndose en consecuencia, la formación de sindicatos minoritarios.

12 de 125

Para los efectos del párrafo anterior se considerará unidad sindical independiente a los trabajadores del

ramo educativo, que se agruparán dentro de la sección respectiva del Sindicato Nacional de Trabajadores

de la Educación. El resto de trabajadores pertenecientes a las diferentes Dependencias del Estado

constituirán un solo sindicato que tendrá carácter de Central en la Capital, con Delegaciones en las

cabeceras de los Municipios.

Fuente oficial: consultar publicación

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