Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 120
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 120. La directiva del sindicato será responsable con éste y respecto de terceras personas, en
los mismos términos en que lo son los mandatarios en el derecho común.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SINDICATOS, RESPONSABILIDAD DE SUS DIRIGENTES. (s/clave)
- SINDICATOS MAYORITARIOS. (s/clave)
- SINDICATOS. (s/clave)
- TRABAJADORES SINDICALIZADOS, DEBEN COMPROBAR TAL CARÁCTER LOS SINDICATOS QUE PROMUEVAN EN SU NOMBRE.- (581)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
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