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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 119

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 119. Queda prohibido al sindicato:

I. Hacer propaganda de carácter religioso;

II. Ejercer la función de comerciante;

III. Usar de la violencia con los trabajadores libres, para obligarlos a que se sindicalicen;

H. Congreso del Estado

Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos

Biblioteca Legislativa “Carlos Montemayor Aceves”

Fe de erratas 2020.02.15/No. 14

Sentencia SCJN 42/2021

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IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades.

V. Ejercer o consentir cualquier tipo de violencia laboral en contra de alguna persona trabajadora.

[Artículo adicionado con la fracción V mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0888/2024 XIII P.E.

publicado en el P.O.E. No. 84 del 19 de octubre de 2024]

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-08-29)

ARTICULO 119. Queda prohibido al sindicato:

I. Hacer propaganda de carácter religioso;

II. Ejercer la función de comerciante;

III. Usar de la violencia con los trabajadores libres, para obligarlos a que se sindicalicen;

IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades.

V. Ejercer o consentir cualquier tipo de violencia laboral en contra de alguna persona trabajadora.

[Artículo adicionado con la fracción V mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0888/2024 XIII P.E.

publicado en el P.O.E. No. 84 del 19 de octubre de 2024]

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 119. Queda prohibido al sindicato:

I. Hacer propaganda de carácter religioso;

II. Ejercer la función de comerciante;

III. Usar de la violencia con los trabajadores libres, para obligarlos a que se sindicalicen;

IV. Fomentar actos delictuosos contra personas o propiedades.

V. Ejercer o consentir cualquier tipo de violencia laboral en contra de alguna persona trabajadora.

[Artículo adicionado con una fracción V mediante Decreto No. LXVII/RFLYC/0888/2024 XIII P.E.

publicado en el P.O.E. No. 84 del 19 de octubre de 2024]

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