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TRABAJADORES, DESCUENTOS A LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 336333 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 3507

Tanto el artículo 123 constitucional, como la Ley Federal del Trabajo, estatuyen que el salario no deberá retenerse por concepto de multas; que cuando el trabajador contraiga deudas con el patrono, por algunos de los conceptos que mencionan el artículo 91 de la ley del trabajo, se podrá descontar la parte del salario que el patrono convenga con el trabajador, la que nunca podrá ser mayor de treinta por ciento, del excedente del salario mínimo; que fuera de estos casos y de los en que se trate de cuotas sindicales, o para la constitución cooperativas y cajas de ahorros, en los que de alguna manera expresa manifiesten su conformidad los trabajadores, su salario no deberá ser retenido, descontado o reducido en forma alguna; y de acuerdo con el artículo 95 de la citada ley, la interpretación del artículo 91 de la misma, debe hacerse en términos restrictivos, de modo que los descuentos no proceden sino cuando dicho artículo los autoriza.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión, en materia de trabajo 2428/34. Gran Unión de Garroteros. 23 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

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