SALARIOS, DESCUENTO DE LOS.
El artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, establece que cuando el trabajador contraiga deudas con el patrono, por concepto de pagos hechos con exceso al trabajador, el patrono podrá descontar la parte del salario que, de acuerdo con el trabajador, convenga para ese efecto, la que nunca podrá ser mayor del treinta por ciento del excedente del salario mínimo, y como la Suprema Corte ha equiparado la pensión jubilatoria al salario, ya que tienen ambos el carácter de alimentos, es claro que a un trabajador jubilado sólo puede descontársele mensualmente el treinta por ciento de la cantidad que exceda del salario mínimo vigente en el Distrito Federal, pero sin que ese descuento pueda exceder, en su totalidad, de lo correspondiente a un mes de sueldo, conforme lo dispone la fracción XXIV del artículo 123 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379811-774ffee4/salarios-descuento-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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