TRABAJADORES DEL ESTADO, DEDUCCIONES A LOS SUELDOS DE LOS.
El artículo 35 del Estatuto de Trabajadores del Estado establece que no deben hacerse reducciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, salvo en los casos siguientes: "I. Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas.". Como puede advertirse, la disposición autoriza a los titulares burocráticos a hacer deducciones en los sueldos en los casos previstos en esa fracción I, sin que se desprenda ni de la letra ni del espíritu de la misma, así como tampoco de cualquiera otra del estatuto, el que se requiera un previo juicio para hacer los descuentos. Aparentemente podría estimarse que esta apreciación es inequitativa y contraria a los principios constitucionales, por afectarse los intereses de un empleado público sin oírlo en defensa y sin darle oportunidad de probar, pero no ocurre así, ya que para ello precisamente se ha establecido el Tribunal de Arbitraje, cuya función genuina es la del conocer y resolver los conflictos entre los empleados federales y el Estado como patrón, de manera que si a un empleado público se le afecta con un descuento en su salario, éste puede ocurrir ante el tribunal inconformándose, y demandar la nulidad o rectificación de la orden respectiva, pero no puede interpretarse la disposición ya citada, en el sentido de que un titular necesite la previa sustanciación de un juicio para ordenar esos descuentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277872-6c052ffe/trabajadores-del-estado-deducciones-a-los-sueldos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. (s/clave)
- TRABAJADORES DEL ESTADO, RETRASOS DE LOS. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS, DESCUENTOS DE LOS SUELDOS DE LOS. (s/clave)
- SALARIO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SI ESTÁ DEMOSTRADO QUE POR ERROR SE CUBRIÓ UNO SUPERIOR A UN TRABAJADOR QUE NO TENÍA DERECHO A ELLO, EL ESTADO PUEDE DESCONTAR E (I.6o.T.47 L (10a.))
- TRABAJADORES DEL ESTADO. SALARIO, DESCUENTO DEL, POR FALTAS INJUSTIFICADAS. (s/clave)
- DESCUENTOS EN LOS SUELDOS DE EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis