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TRABAJADORES DEL ESTADO, DEDUCCIONES A LOS SUELDOS DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 277872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen II, Quinta Parte; Pág. 71

El artículo 35 del Estatuto de Trabajadores del Estado establece que no deben hacerse reducciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, salvo en los casos siguientes: "I. Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores o pérdidas.". Como puede advertirse, la disposición autoriza a los titulares burocráticos a hacer deducciones en los sueldos en los casos previstos en esa fracción I, sin que se desprenda ni de la letra ni del espíritu de la misma, así como tampoco de cualquiera otra del estatuto, el que se requiera un previo juicio para hacer los descuentos. Aparentemente podría estimarse que esta apreciación es inequitativa y contraria a los principios constitucionales, por afectarse los intereses de un empleado público sin oírlo en defensa y sin darle oportunidad de probar, pero no ocurre así, ya que para ello precisamente se ha establecido el Tribunal de Arbitraje, cuya función genuina es la del conocer y resolver los conflictos entre los empleados federales y el Estado como patrón, de manera que si a un empleado público se le afecta con un descuento en su salario, éste puede ocurrir ante el tribunal inconformándose, y demandar la nulidad o rectificación de la orden respectiva, pero no puede interpretarse la disposición ya citada, en el sentido de que un titular necesite la previa sustanciación de un juicio para ordenar esos descuentos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277872-6c052ffe/trabajadores-del-estado-deducciones-a-los-sueldos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5490/56. Sindicato de Recursos Hidráulicos. 16 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.

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