TRABAJADORES DEL ESTADO, RETRASOS DE LOS.
Si el Tribunal de Arbitraje, en su laudo, estimó que los numerosos retrasos en que había incurrido el trabajador al asistir a sus labores, fueron sancionados suficientemente con los descuentos relativos hechos en sus salarios, tal consideración es del todo incorrecta, pues tales descuentos lo único que pueden implicar, es que se dejó de pagar al empleado el tiempo no laborado, lo cual es justo, ya que según el artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, salario es la retribución que debe pagarse por los servicios prestados y, consecuentemente, no existe derecho para exigir la parte proporcional del salario correspondiente a las horas de servicios no prestados; de admitirse aquel razonamiento, se aceptaría el absurdo de que es lícito hacer descuentos en los salarios de los trabajadores, contra el texto expreso del artículo 35 del propio estatuto. De descuentos como sanción, en rigor, sólo puede hablarse cuando, prestados los servicios por determinado número de días, se reduce la retribución, según las asignaciones presupuestales, reteniéndose el pago de alguna cantidad, mas no puede entrañarlo el no pagar salarios de servicios no prestados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374370-c8ce54c9/trabajadores-del-estado-retrasos-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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