DESCUENTOS EN LOS SUELDOS DE EMPLEADOS PUBLICOS.
El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, establece que no deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los empleados públicos, salvo en los casos de excepción que consigna, y es notorio que no establece recurso alguno mediante el cual pueda ser modificado o revocado un acto de esa naturaleza, por lo que el amparo que se promueva contra actos de esa índole no debe ser sobreseído en virtud de que no existe recurso alguno que agotar y que establezca la citada disposición.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326644-284103be/descuentos-en-los-sueldos-de-empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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