SUELDO. DESCUENTO; ES PROCEDENTE RESPECTO DE LA ORDEN PARA QUE SE HAGA ALGUN DESCUENTO DE UN EMPLEADO PUBLICO.
Las prohibiciones contra la afectación o embargo de los sueldos de los funcionarios o empleados públicos contenidas en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Federal del Trabajo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles, no se contrarían porque, en obediencia al artículo 125 de la Ley de Amparo, se concede previa fianza, la suspensión del acto reclamado consistente en la orden judicial para que se haga un descuento en el sueldo de un empleado público, en virtud de que el propio artículo 125 de la Ley de Amparo, no exime del otorgamiento de la garantía a los funcionarios y empleados públicos, cuando existen las demás circunstancias de esa disposición, y de que, además, la constitución de la seguridad de fianza no implica una afectación o gravamen propiamente tales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815311-ecbc5e32/sueldo-descuento-es-procedente-respecto-de-la-orden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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