DESCUENTOS A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
Si bien el artículo 35 del Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio del Estado, autoriza que se hagan descuentos a los sueldos de los trabajadores, cuando éstos contraigan deudas con el Estado, por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, errores y pérdidas, sin embargo, el hecho de que el descuento por pérdidas quede comprendido en esa disposición, no significa que en todo caso sea constitucional, pues para que así pueda considerarse, es necesaria la comprobación del hecho que motivo el descuento, o sea, que por omisión o morosidad del trabajador desaparecieron los objetos que estaban bajo su guarda, que fue debidamente oído en defensa, que la autoridad que ordenó el descuento tuviera competencia para ello, y que se apoyara en determinados preceptos de la ley; por lo que el descuento efectuado sin haber llenado los requisitos anteriores debe estimarse violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378701-b5595755/descuentos-a-los-trabajadores-al-servicio-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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