Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 139
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 139. Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores
que la suspensión de labores será considerada como abandono de trabajo, y dictará las medidas que juzgue
necesarias para evitar esa suspensión.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)
ARTICULO 139. Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores
que la suspensión de labores será considerada como abandono de trabajo, y dictará las medidas que
juzgue necesarias para evitar esa suspensión.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis