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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 139

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 139. Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores

que la suspensión de labores será considerada como abandono de trabajo, y dictará las medidas que juzgue

necesarias para evitar esa suspensión.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-29)

ARTICULO 139. Si el Tribunal resuelve que la declaración de huelga es ilegal, prevendrá a los trabajadores

que la suspensión de labores será considerada como abandono de trabajo, y dictará las medidas que

juzgue necesarias para evitar esa suspensión.

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