Código Administrativo del Estado de Chihuahua
Artículo 138
Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 138. Si la declaración de huelga se considera legal por el Tribunal de Arbitraje, y si transcurrido
el plazo de diez días a que se refiere el artículo 136 no se hubiere llegado a un entendimiento entre las
partes, los trabajadores podrán suspender sus labores.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HUELGAS DECLARADAS INEXISTENTES, TERMINACION DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES, QUE NO SE PRESENTAN A SUS LABORES, DENTRO DE VEINTICUATRO HORAS. (s/clave)
- HUELGAS, SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS DE TRABAJO, RESCISION DE LOS, POR CAUSA DE HUELGAS. (s/clave)
- SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJO. (s/clave)
- HUELGA, TRANSCURSO DEL PLAZO PARA LA VERIFICACION DE LA. (s/clave)
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