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Código Administrativo del Estado de Chihuahua

Artículo 138

Ordenamiento: Código Administrativo del Estado de Chihuahua · Ámbito: Chihuahua
Última reforma: 2026-08-29

Vigencia verificada: 15 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 138. Si la declaración de huelga se considera legal por el Tribunal de Arbitraje, y si transcurrido

el plazo de diez días a que se refiere el artículo 136 no se hubiere llegado a un entendimiento entre las

partes, los trabajadores podrán suspender sus labores.

Fuente oficial: consultar publicación

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