HUELGAS, SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE INEXISTENCIA DE LAS.
Cuando se declara inexistente una huelga, la suspensión que se pida contra la resolución en que se establezca tal inexistencia, debe negarse, para el efecto de que la negociación pueda reanudar sus labores y los obreros no huelguistas vuelvan a su trabajo y los huelguistas que quieran hacerlo también; debiéndose conceder la suspensión solamente para el único efecto de que los contratos de trabajo no se declaren rotos, por el solo transcurso del término de veinticuatro horas, en caso de que los obreros huelguistas no quieran volver a sus labores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378385-e251a046/huelgas-suspension-contra-la-declaracion-de-inexistencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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